Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

41834

b. S
 i el alumnado acumula un número de faltas de asistencia injustificadas a las tutorías
presenciales igual o superior al 30 por ciento del total de las horas lectivas de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado, excluyendo de este cálculo los
módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación, exención o renuncia.
2. E
 l procedimiento a seguir por la dirección del centro es el siguiente:
a. Alcanzado el límite de faltas injustificadas o cumplidos los quince días de inasistencia
continuada sin justificar, la dirección del centro le comunicará que se va a proceder a la
anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio válido en el que quede constancia que el interesado la ha recibido.
b. T
 ranscurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
c. La resolución, que a estos efectos se adopte, será motivada y notificada al alumnado
o a sus representantes, pudiendo presentar contra la misma recurso de alzada ante el
titular de la Delegación Provincial correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
 a acumulación de más del 30 por ciento de faltas a las tutorías obligatorias presenciales,
siempre que estas sean justificadas, no implicará la baja en el ciclo formativo en el que
se encuentre matriculado. No obstante, es necesario que se haya puesto en contacto con
el tutor/a por algún medio de comunicación válido (telefónicamente, por correspondencia
o a través de la plataforma @vanza) y haya entregado el 50 por ciento de las actividades
propuestas en el periodo establecido para ello.
4. A
 efectos de lo previsto en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno/a, atención a familiares por enfermedad o personas en situación de dependencia, o cualquier otra circunstancia extraordinaria
apreciada por la dirección del centro. La persona aportará la documentación que justifique
debidamente el motivo de las ausencias.
5. C
 uando la matrícula sea anulada por las circunstancias recogidas en este resuelvo, el alumnado del ciclo formativo perderá tal condición y, en consecuencia, no será incluido en las
actas de evaluación final.
6. A
 simismo, perderá el derecho de reserva de plaza en los siguientes cursos académicos y,
si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas, tendrá de concurrir de nuevo al proceso
general de admisión y matriculación establecido.