Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

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4. E
 n situaciones en las que la segunda matrícula se realice de forma telemática a través de
la Plataforma Educativa de Rayuela después de una adjudicación automatizada de vacante,
el proceso de solicitud de simultaneidad difiere. En este caso, la matrícula que se confirme
de forma telemática tiene el efecto de anular la que existe previamente en el régimen general, por lo que, si se desea mantener la primera, deberá solicitarse nuevamente con la
petición de simultaneidad.
5. E
 n ambos escenarios, la segunda matrícula solo será efectiva si la Dirección General competente dicta resolución estimatoria. El plazo para resolver será de dos meses desde que
se presente la solicitud.
Vigésimo octavo. Renuncia a matrícula.
1. E
 l centro podrá conceder la anulación de la matrícula previa petición por escrito del interesado. Ésta supone causar la baja en todos o alguno de los módulos profesionales en los
que se encuentre matriculado el solicitante y, por ende, no podrá ser evaluado en ninguna
de las convocatorias del curso.
2. S
 i solicita la renuncia completa, implica la pérdida definitiva de:
a. La condición de alumno/a, en el ciclo formativo en el que se encuentre matriculado en
el año académico en curso.
b. L
 a reserva de plaza en el mismo ciclo formativo y mismo centro.
3. D
 eberá presentar la solicitud en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y
según el modelo del anexo XXI.
4. L
 a resolución por la que se concede se comunicará al interesado y una copia de la misma
se adjuntará a su expediente académico.
Vigésimo noveno. Baja de oficio por inasistencia en modalidad semipresencial.
1. U
 na vez se formalice la matrícula en modalidad semipresencial, la dirección del centro podrá acordar de oficio su anulación en las siguientes circunstancias:
a. Si una vez iniciado el curso escolar, y transcurridos quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas.