Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41832
Vigésimo sexto. Traslado de matrícula fuera del proceso de admisión.
El alumnado que ya hubiera formalizado una matrícula en un Ciclo Formativo de Grado Medio
o Grado Superior y desee cambiar de centro para continuar con los mismos estudios, podrá
solicitar el traslado de matrícula mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro
de destino. Dicha solicitud se podrá realizar en el periodo establecido para ello en el calendario de actuaciones, utilizando el modelo recogido en el anexo XIX, y la dirección del centro
procederá a admitirla cuando existan plazas vacantes. En caso de ser necesario recabará, del
centro de origen, el expediente académico del alumnado al que se le ha concedido el traslado.
Vigésimo séptimo. Simultaneidad de enseñanzas.
1. L
a simultaneidad de enseñanzas se produce cuando se cursan estudios conducentes a dos
perfiles de salida diferentes.
2. C
on carácter general, no está permitido que una persona tenga dos matrículas de régimen
general activas al mismo tiempo por las dificultades que entraña atender las actividades
lectivas de varias enseñanzas simultáneamente. No obstante, el alumnado matriculado en
un ciclo formativo que desee simultanearlo con otros estudios de formación profesional,
ya sea el mismo o diferente ciclo, o incluso con otras enseñanzas del sistema educativo en
cualquier modalidad, podrá hacerlo siempre que:
a. Exista compatibilidad horaria entre las dos enseñanzas que se quieran cursar. En la
modalidad virtual se tendrá en cuenta el calendario establecido para las actividades
presenciales obligatorias y las pruebas de evaluación finales.
b. E
l alumnado cumpla con los requisitos generales de acceso al ciclo formativo o enseñanza que desea simultanear, de acuerdo con la normativa vigente.
c. Existan plazas vacantes, en el ciclo formativo o enseñanza objeto de la simultaneidad,
una vez finalizado el proceso de admisión y matriculación, incluyendo la gestión de las
listas de espera, en el centro educativo donde se solicita la simultaneidad.
d. L
a carga horaria total de ambas enseñanzas no supere las 1500 horas lectivas.
e. Se encuentre abierto el periodo de admisión y matriculación.
3. L
a simultaneidad deberá solicitarse, conforme al modelo del anexo XX, en el centro educativo donde se oferta la segunda enseñanza en la que desea matricularse. El centro enviará
la solicitud a la Inspección de Educación para su correspondiente informe, que resolverá si
se cumplen las condiciones correspondientes.
Martes 22 de julio de 2025
41832
Vigésimo sexto. Traslado de matrícula fuera del proceso de admisión.
El alumnado que ya hubiera formalizado una matrícula en un Ciclo Formativo de Grado Medio
o Grado Superior y desee cambiar de centro para continuar con los mismos estudios, podrá
solicitar el traslado de matrícula mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro
de destino. Dicha solicitud se podrá realizar en el periodo establecido para ello en el calendario de actuaciones, utilizando el modelo recogido en el anexo XIX, y la dirección del centro
procederá a admitirla cuando existan plazas vacantes. En caso de ser necesario recabará, del
centro de origen, el expediente académico del alumnado al que se le ha concedido el traslado.
Vigésimo séptimo. Simultaneidad de enseñanzas.
1. L
a simultaneidad de enseñanzas se produce cuando se cursan estudios conducentes a dos
perfiles de salida diferentes.
2. C
on carácter general, no está permitido que una persona tenga dos matrículas de régimen
general activas al mismo tiempo por las dificultades que entraña atender las actividades
lectivas de varias enseñanzas simultáneamente. No obstante, el alumnado matriculado en
un ciclo formativo que desee simultanearlo con otros estudios de formación profesional,
ya sea el mismo o diferente ciclo, o incluso con otras enseñanzas del sistema educativo en
cualquier modalidad, podrá hacerlo siempre que:
a. Exista compatibilidad horaria entre las dos enseñanzas que se quieran cursar. En la
modalidad virtual se tendrá en cuenta el calendario establecido para las actividades
presenciales obligatorias y las pruebas de evaluación finales.
b. E
l alumnado cumpla con los requisitos generales de acceso al ciclo formativo o enseñanza que desea simultanear, de acuerdo con la normativa vigente.
c. Existan plazas vacantes, en el ciclo formativo o enseñanza objeto de la simultaneidad,
una vez finalizado el proceso de admisión y matriculación, incluyendo la gestión de las
listas de espera, en el centro educativo donde se solicita la simultaneidad.
d. L
a carga horaria total de ambas enseñanzas no supere las 1500 horas lectivas.
e. Se encuentre abierto el periodo de admisión y matriculación.
3. L
a simultaneidad deberá solicitarse, conforme al modelo del anexo XX, en el centro educativo donde se oferta la segunda enseñanza en la que desea matricularse. El centro enviará
la solicitud a la Inspección de Educación para su correspondiente informe, que resolverá si
se cumplen las condiciones correspondientes.