Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41831
bre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por
presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Vigésimo quinto. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión
y matriculación.
1. L
os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Grado Superior, bajo la supervisión y coordinación de la Comisión
Provincial de Escolarización, en su caso, tomará las medidas organizativas necesarias para
realizar las siguientes funciones:
a. Informar sobre la situación académica y la decisión de permanecer o cambiar de plan de
estudios para el alumnado con derecho a permanencia.
b. R
ecibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. Realizar la selección de solicitudes y transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas.
d. A
djudicar las plazas en las que el número de solicitudes recibidas sea mayor al número
de vacantes ofertadas.
e. Ordenar a los solicitantes de admisión, aplicando los criterios indicados en los anexos V
y VI de esta resolución, en aquellos ciclos en los que el número de vacantes escolares
sea inferior al número de solicitudes presentadas.
f. P
ublicar la situación provisional y definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en la
secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
g. R
esolver las reclamaciones a la situación provisional, presentadas por los interesados.
h. Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión del alumnado que emita la correspondiente Comisión Provincial de Escolarización, en su caso.
i. Mecanizar las correspondientes matrículas en la Plataforma Educativa Rayuela.
Martes 22 de julio de 2025
41831
bre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por
presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Vigésimo quinto. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión
y matriculación.
1. L
os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Grado Superior, bajo la supervisión y coordinación de la Comisión
Provincial de Escolarización, en su caso, tomará las medidas organizativas necesarias para
realizar las siguientes funciones:
a. Informar sobre la situación académica y la decisión de permanecer o cambiar de plan de
estudios para el alumnado con derecho a permanencia.
b. R
ecibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. Realizar la selección de solicitudes y transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas.
d. A
djudicar las plazas en las que el número de solicitudes recibidas sea mayor al número
de vacantes ofertadas.
e. Ordenar a los solicitantes de admisión, aplicando los criterios indicados en los anexos V
y VI de esta resolución, en aquellos ciclos en los que el número de vacantes escolares
sea inferior al número de solicitudes presentadas.
f. P
ublicar la situación provisional y definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en la
secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
g. R
esolver las reclamaciones a la situación provisional, presentadas por los interesados.
h. Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión del alumnado que emita la correspondiente Comisión Provincial de Escolarización, en su caso.
i. Mecanizar las correspondientes matrículas en la Plataforma Educativa Rayuela.