Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41830
4. D
el mismo modo, y en la línea de lo recogido en el artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, con el objetivo de garantizar la formación permanente, la integración social
y la inclusión de las personas adultas con especiales o que hayan sido excluidas del proceso
por incumplimiento de los términos exigidos dificultades de inserción en el mercado de trabajo, podrán incorporarse a estas listas los adultos con experiencia laboral que no reúnan
las condiciones académicas establecidas en los resuelvos octavo y noveno. En tal caso, el
reconocimiento de la formación se hará en términos de certificación, pudiendo solicitar el
certificado profesional o título correspondiente cuando se reúnan los requisitos de acceso
exigidos.
5. L
a incorporación de los solicitantes de los apartados 3 y 4 será a continuación de los que
ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de
la solicitud, según el modelo del anexo IV.
Vigésimo cuarto. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se utilizarán los números de teléfono consignados
en la solicitud. El solicitante será responsable de mantener sus datos actualizados.
2. E
n caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. L
os candidatos contarán con un plazo de dos días lectivos para la formalización de la matrícula, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VIII o el formato auto rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente,
https://www.educarex.es/eda .
4. N
o obstante, este trámite no se podrá realizar antes de que la información sobre las listas
de espera sea publicada en la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, ni después del periodo establecido en el calendario de actuaciones.
5. L
a matrícula, junto con la documentación requerida, se presentará:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A
través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de
Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciem-
Martes 22 de julio de 2025
41830
4. D
el mismo modo, y en la línea de lo recogido en el artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, con el objetivo de garantizar la formación permanente, la integración social
y la inclusión de las personas adultas con especiales o que hayan sido excluidas del proceso
por incumplimiento de los términos exigidos dificultades de inserción en el mercado de trabajo, podrán incorporarse a estas listas los adultos con experiencia laboral que no reúnan
las condiciones académicas establecidas en los resuelvos octavo y noveno. En tal caso, el
reconocimiento de la formación se hará en términos de certificación, pudiendo solicitar el
certificado profesional o título correspondiente cuando se reúnan los requisitos de acceso
exigidos.
5. L
a incorporación de los solicitantes de los apartados 3 y 4 será a continuación de los que
ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de
la solicitud, según el modelo del anexo IV.
Vigésimo cuarto. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se utilizarán los números de teléfono consignados
en la solicitud. El solicitante será responsable de mantener sus datos actualizados.
2. E
n caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. L
os candidatos contarán con un plazo de dos días lectivos para la formalización de la matrícula, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VIII o el formato auto rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente,
https://www.educarex.es/eda .
4. N
o obstante, este trámite no se podrá realizar antes de que la información sobre las listas
de espera sea publicada en la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, ni después del periodo establecido en el calendario de actuaciones.
5. L
a matrícula, junto con la documentación requerida, se presentará:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A
través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de
Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciem-