Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
41840
Martes 22 de julio de 2025
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este modo,
las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída
para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”.
Cuadragésimo. Límite del periodo de matrícula para la modalidad virtual.
De acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la matrícula en estas
enseñanzas estará abierta de forma permanente, hasta la fecha límite indicada en el calendario de actuaciones.
Cuadragésimo primero. Medidas de aplicación.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las medidas necesarias para su conocimiento por parte de los centros educativos, alumnado, familias y, en general, la Comunidad
Educativa.
Cuadragésimo segundo. Eficacia y recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. C
ontra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. A
simismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998). Todo ello, sin perjuicio la
posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de julio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación E Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
41840
Martes 22 de julio de 2025
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este modo,
las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída
para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”.
Cuadragésimo. Límite del periodo de matrícula para la modalidad virtual.
De acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la matrícula en estas
enseñanzas estará abierta de forma permanente, hasta la fecha límite indicada en el calendario de actuaciones.
Cuadragésimo primero. Medidas de aplicación.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las medidas necesarias para su conocimiento por parte de los centros educativos, alumnado, familias y, en general, la Comunidad
Educativa.
Cuadragésimo segundo. Eficacia y recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. C
ontra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. A
simismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998). Todo ello, sin perjuicio la
posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de julio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación E Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN