Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062805)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025



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ii. Resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Del mismo modo, en función de las circunstancias alegadas en la solicitud para convalidaciones, exenciones u otras, se deberá aportar:
a. La certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo
que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible
en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en
derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso.
b. L
 a acreditación de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se realizará
aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
c. La acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:


i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a
la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría
laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.



ii. Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que
conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas
trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

3. P
 ara toda esta documentación, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa
pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula,
en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el
que presentó la solicitud.
4. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse
en el plazo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva