Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062805)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

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5. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como
de cumplimentación obligatoria serán excluidas del procedimiento, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el
calendario de actuaciones.
Décimo. Información y atención al alumnado.
1. L
 os centros educativos que impartan estas enseñanzas, así como las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización correspondientes,
serán los encargados de informar sobre el procedimiento de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución.
2. C
 on el fin de facilitar la presentación de solicitudes, reclamaciones y matrículas a aquellas
personas que encuentren dificultades para realizar dichos trámites, se habilitarán puestos de apoyo y asistencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). Estos puestos estarán dotados de
los canales y aplicaciones que se determinen en cada caso y contarán con personal funcionario habilitado para prestar la asistencia necesaria.
Undécimo. Documentación.
1. L
 a solicitud de admisión se debe acompañar de la siguiente documentación acreditativa:
a. La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio de la
Consulta de datos de Identidad por el órgano gestor, en atención a lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa por parte
del solicitante o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento Nacional de Identidad,
el Pasaporte, el carnet de conducir o el Número de Identificación de Extranjeros.
b. P
 ropuesta de incorporación emitida por el Servicio de Orientación correspondiente, de
acuerdo al resuelvo séptimo y conforme al anexo III.
c. Consentimiento de la familia para su incorporación a la enseñanza, conforme al anexo
VI.
d. La acreditación de la condición de alumnado con necesidades educativas especiales podrá realizarse mediante uno de los siguientes documentos, o ambos, en su caso:


i. Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de promoción de la autonomía y atención
a la dependencia.