Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062805)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41771
4. L
as personas destinatarias de estas enseñanzas, ya sea en centros ordinarios o en centros
de educación especial, podrán permanecer en el sistema educativo hasta los veintiún años
de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por un año más si el equipo docente considera que ello facilitará
la consecución de los resultados de aprendizaje.
Tercero. Requisitos de acceso.
La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos, en caso de estar escolarizada
en un centro del sistema educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a. Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere
la opción formativa más idónea.
b. Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
c. No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
d. Disponer de la prescriptiva resolución administrativa emitida por la autoridad educativa
competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
Cuarto. Ratio y Oferta educativa.
1. C
ada Ciclo Formativo de Grado Básico en esta modalidad se desarrollará en grupos de
alumnado de mínimo cinco y máximo diez. Al respecto, el artículo 35.4 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, establece que en ningún caso podrán superar un máximo de 12
personas, debiendo efectuarse en función de la singularidad y necesidades de las mismas
y de los módulos profesionales impartidos.
2. Las vacantes que conforman la oferta se determinarán detrayendo, del número total de
puestos escolares, las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia. A
estos efectos, se considera alumnado con derecho a permanencia a aquel que no ha promocionado en primer curso o no ha finalizado, siempre que hubiese mantenido la matrícula
activa durante todo el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria y la formalice
conforme al resuelvo décimo quinto.
Martes 22 de julio de 2025
41771
4. L
as personas destinatarias de estas enseñanzas, ya sea en centros ordinarios o en centros
de educación especial, podrán permanecer en el sistema educativo hasta los veintiún años
de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por un año más si el equipo docente considera que ello facilitará
la consecución de los resultados de aprendizaje.
Tercero. Requisitos de acceso.
La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos, en caso de estar escolarizada
en un centro del sistema educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a. Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere
la opción formativa más idónea.
b. Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
c. No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
d. Disponer de la prescriptiva resolución administrativa emitida por la autoridad educativa
competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
Cuarto. Ratio y Oferta educativa.
1. C
ada Ciclo Formativo de Grado Básico en esta modalidad se desarrollará en grupos de
alumnado de mínimo cinco y máximo diez. Al respecto, el artículo 35.4 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, establece que en ningún caso podrán superar un máximo de 12
personas, debiendo efectuarse en función de la singularidad y necesidades de las mismas
y de los módulos profesionales impartidos.
2. Las vacantes que conforman la oferta se determinarán detrayendo, del número total de
puestos escolares, las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia. A
estos efectos, se considera alumnado con derecho a permanencia a aquel que no ha promocionado en primer curso o no ha finalizado, siempre que hubiese mantenido la matrícula
activa durante todo el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria y la formalice
conforme al resuelvo décimo quinto.