Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062805)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140

41770

Martes 22 de julio de 2025

enseñanzas de formación profesional en centros educativos no universitarios dependientes de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en colaboración con los agentes
sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas”, “colaborar en la integración de la oferta del Sistema de Formación Profesional para crear una única oferta acreditable, certificable y
accesible” y la “programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores,
la inclusión y las medidas de atención a la diversidad”.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la
admisión y matriculación del alumnado Ciclos Formativos de Grado Básico, en la modalidad
dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos
con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso
2025/2026, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en la modalidad dirigida a personas con
necesidades educativas o formativas especiales, durante el curso 2025/2026.
2. Será de aplicación en todos los centros sostenidos con fondos públicos que tengan autorizadas estas enseñanzas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Destinatarios.
1. S
 erán destinatarios de estas enseñanzas las personas con necesidades educativas especiales vinculadas a condiciones personales de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, siempre que tengan un nivel de autonomía personal
y social que les permita acceder al mercado laboral.
2. E
 l artículo 73 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de
4 de mayo de 2006), establece que se entiende por alumnado que presenta necesidades
educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la
comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y
que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución
de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
3. No podrá incorporarse el alumnado que presente trastornos de conducta, cualquiera que
sea su causa y/o gravedad, si esta circunstancia no está asociada a una discapacidad intelectual debidamente acreditada.