Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062805)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

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y laborales”. En esta línea, de conformidad con su artículo 70, permite ofertar Grado A, B, C
y D, en modalidad específica, a personas con necesidades educativas especiales, “cuando las
medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad”.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), en el capítulo IV del título
I, recoge como una de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, aquella dirigida
a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
En desarrollo del citado real decreto se dictó la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se
regula el procedimiento de admisión, y matriculación para cursar Grado D y E de Formación
Profesional en las modalidades presencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de
2024).
Además, el cambio en la regulación de los Ciclos Formativos de Grado Básico se ha completado con la publicación del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican
determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de
grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024),
siendo así de obligado cumplimiento el desarrollo de acuerdo a esta norma y la impartición de
la enseñanza por parte de profesorado habilitado para la misma.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de
9 de marzo de 2011), indica, en su artículo 26.6, que “la Administración educativa facilitará
el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades educativas
especiales, adaptando a sus circunstancias personales la forma de realización de las pruebas
de acceso a las enseñanzas y para la obtención de titulaciones”.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023), señala en su exposición de motivos que
corresponde a esta “las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación”. Del mismo modo,
el artículo 5 indica que, “bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la
coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de
las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, le corresponde a la Dirección General
de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la “planificación de la oferta de las