Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062805)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

41768

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado
Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o
formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
(2025062805)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006),
recoge entre sus principios generales “la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades
para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa,
la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a
superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales,
con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo
establecido en la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, ratificada
en 2008, por España” y “la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes,
intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad”.
Además, en los artículos 42 y 74, la precitada ley orgánica garantiza que las Administraciones
educativas organicen, en base a principios de normalización e inclusión, no discriminación e
igualdad efectiva en el acceso y la permanencia, ofertas específicas de Ciclos Formativos de
Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, cuando no sea
posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el
marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo extenderse su escolarización, al
menos, hasta los veintiún años de edad.
El nuevo Sistema de Formación Profesional, articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de
1 de abril de 2022), se desarrolla en el marco de una serie de principios, entre los que se
encuentra, “la garantía a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, de una
formación profesional de calidad en diferentes modalidades y una cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, satisfaciendo sus necesidades
formativas a medida que se producen y atendiendo a sus circunstancias personales, sociales