Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062805)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41780
Décimo octavo. Anulación de matrícula por inasistencia.
1. S
i a fecha de 3 de octubre, el alumno o alumna no se ha incorporado a las enseñanzas en
las que se ha matriculado, el centro procederá al inicio del procedimiento de anulación de
oficio de la matrícula por inasistencia injustificada, informando de ello al alumnado o a sus
representantes legales y concediéndole un plazo de diez días lectivos para que presente las
alegaciones que estimen oportunas y aporte la documentación justificativa que considere
pertinente.
2. D
icha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia de que la persona interesada la ha recibido. Transcurrido dicho plazo, y tenidas en cuenta las alegaciones
y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
3. Las vacantes que puedan producirse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas a otras personas de acuerdo con lo recogido en el resuelvo décimo sexto de esta
resolución.
Décimo noveno. Solicitudes presentadas con anterioridad a esta resolución.
1. Aquellas solicitudes de admisión y/o matriculación presentadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución para los primeros cursos de los Programas Específicos
de Formación Profesional Básica se considerarán válidas para los correspondientes Ciclos
Formativos de Formación Profesional Básica en modalidad dirigida a personas con necesidad educativas o formativas especiales que los sustituyen, con las correspondientes adaptaciones necesarias.
2. Asimismo, aquellas solicitudes de matriculación presentadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución para los segundos cursos de los Programas Específicos de
Formación Profesional Básica mantendrán su vigencia para ellos.
3. L
os centros educativos autorizados y las Comisiones Provinciales de Escolarización serán
las encargadas de velar por la correcta incorporación de estas solicitudes con fecha previa
a las presentadas una vez abierto el plazo presente en esta resolución.
Vigésimo. Seguro escolar.
El alumnado que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente
del seguro escolar, recabando de la secretaría del centro información sobre el importe y la
forma de pago. En ningún caso podrá utilizar para este fin el impreso de admisión o el de
matrícula.
Martes 22 de julio de 2025
41780
Décimo octavo. Anulación de matrícula por inasistencia.
1. S
i a fecha de 3 de octubre, el alumno o alumna no se ha incorporado a las enseñanzas en
las que se ha matriculado, el centro procederá al inicio del procedimiento de anulación de
oficio de la matrícula por inasistencia injustificada, informando de ello al alumnado o a sus
representantes legales y concediéndole un plazo de diez días lectivos para que presente las
alegaciones que estimen oportunas y aporte la documentación justificativa que considere
pertinente.
2. D
icha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia de que la persona interesada la ha recibido. Transcurrido dicho plazo, y tenidas en cuenta las alegaciones
y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
3. Las vacantes que puedan producirse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas a otras personas de acuerdo con lo recogido en el resuelvo décimo sexto de esta
resolución.
Décimo noveno. Solicitudes presentadas con anterioridad a esta resolución.
1. Aquellas solicitudes de admisión y/o matriculación presentadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución para los primeros cursos de los Programas Específicos
de Formación Profesional Básica se considerarán válidas para los correspondientes Ciclos
Formativos de Formación Profesional Básica en modalidad dirigida a personas con necesidad educativas o formativas especiales que los sustituyen, con las correspondientes adaptaciones necesarias.
2. Asimismo, aquellas solicitudes de matriculación presentadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución para los segundos cursos de los Programas Específicos de
Formación Profesional Básica mantendrán su vigencia para ellos.
3. L
os centros educativos autorizados y las Comisiones Provinciales de Escolarización serán
las encargadas de velar por la correcta incorporación de estas solicitudes con fecha previa
a las presentadas una vez abierto el plazo presente en esta resolución.
Vigésimo. Seguro escolar.
El alumnado que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente
del seguro escolar, recabando de la secretaría del centro información sobre el importe y la
forma de pago. En ningún caso podrá utilizar para este fin el impreso de admisión o el de
matrícula.