Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062805)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 140
41781
Martes 22 de julio de 2025
Vigésimo primero. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Dirección General competente para dictar cuantas disposiciones sean precisas
para el desarrollo de lo establecido en esta resolución. Asimismo, se habilita a las Comisiones
Provinciales de Escolarización para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan modificar los
anexos de la presente resolución que deban ser firmados por las mismas.
Vigésimo segundo. Eficacia y recursos.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular
de la Consejería competente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con
el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 92, de 17 de abril de 2002). Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 14 de julio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
41781
Martes 22 de julio de 2025
Vigésimo primero. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Dirección General competente para dictar cuantas disposiciones sean precisas
para el desarrollo de lo establecido en esta resolución. Asimismo, se habilita a las Comisiones
Provinciales de Escolarización para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan modificar los
anexos de la presente resolución que deban ser firmados por las mismas.
Vigésimo segundo. Eficacia y recursos.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular
de la Consejería competente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con
el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 92, de 17 de abril de 2002). Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 14 de julio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN