Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062805)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41779
Décimo quinto. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que haya obtenido una vacante durante el procedimiento de admisión deberá
cumplimentar el modelo de matrícula incluido en el anexo XI de esta resolución o el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente,
en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
2. U
na vez cumplimentada, el alumnado o su representante legal deberá formalizar su matrícula presentándola en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los
estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo noveno de esta resolución, vinculada a la correspondiente credencial de escolarización.
3. L
os centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo sexto. Listas de espera.
1. F
ormarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la
adjudicación definitiva. Dichas listas se confeccionarán conforme al anexo XII.
2. L
a notificación por parte de la Comisión de Escolarización a las personas que integran la
lista de espera será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. Para ello, se efectuará llamada telefónica
al número consignado en la solicitud. En el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula, tras
el otorgamiento de la credencial de escolarización.
Décimo séptimo. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
1. E
l alumnado con derecho a permanencia interesado en continuar con estas enseñanzas no
necesita presentar solicitud de admisión y participar en dicho procedimiento.
2. No obstante lo anterior, si desea continuar sus estudios deberá cumplimentar el modelo de
matrícula conforme al anexo XI incluido en esta resolución o el formato auto rellenable a
disposición del usuario en la página web de la Consejería competente, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y presentarla en las dependencias administrativas
del centro donde esté cursando los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en
el resuelvo noveno de esta resolución.
Martes 22 de julio de 2025
41779
Décimo quinto. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que haya obtenido una vacante durante el procedimiento de admisión deberá
cumplimentar el modelo de matrícula incluido en el anexo XI de esta resolución o el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente,
en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
2. U
na vez cumplimentada, el alumnado o su representante legal deberá formalizar su matrícula presentándola en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los
estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo noveno de esta resolución, vinculada a la correspondiente credencial de escolarización.
3. L
os centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo sexto. Listas de espera.
1. F
ormarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la
adjudicación definitiva. Dichas listas se confeccionarán conforme al anexo XII.
2. L
a notificación por parte de la Comisión de Escolarización a las personas que integran la
lista de espera será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. Para ello, se efectuará llamada telefónica
al número consignado en la solicitud. En el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula, tras
el otorgamiento de la credencial de escolarización.
Décimo séptimo. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
1. E
l alumnado con derecho a permanencia interesado en continuar con estas enseñanzas no
necesita presentar solicitud de admisión y participar en dicho procedimiento.
2. No obstante lo anterior, si desea continuar sus estudios deberá cumplimentar el modelo de
matrícula conforme al anexo XI incluido en esta resolución o el formato auto rellenable a
disposición del usuario en la página web de la Consejería competente, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y presentarla en las dependencias administrativas
del centro donde esté cursando los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en
el resuelvo noveno de esta resolución.