Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062805)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41778
2. P
odrán ser objeto de convalidación los módulos profesionales con idéntico código y denominación por haber cursado otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos tendrán una calificación
de 5 a efectos de la obtención de la nota media y aparecerán en el acta de evaluación con
la expresión “Convalidado”.
3. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral
se calificarán con la expresión “Exento”. Para ello, será necesario que acredite, en relación
con la enseñanza en la que se encuentre matriculado, una experiencia laboral de un año a
tiempo completo, o su equivalente.
Décimo cuarto. Resolución del procedimiento.
La Comisión Provincial de Escolarización, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y
analizada la documentación, realizará el siguiente procedimiento:
a. La adjudicación de vacantes escolares se efectuará, en orden decreciente, en función de
la aplicación de los criterios establecidos en el resuelvo duodécimo. La publicación de
los listados provisionales se hará conforme a los anexos VII y VIII de esta resolución, y
en los plazos indicados en el calendario de actuaciones. Los listados serán remitidos a
la Secretaría de los centros para que queden a disposición de las partes interesadas en
lo que a acceso al mismo se refiere.
b. El solicitante podrá presentar las alegaciones que estime oportunas junto con la documentación acreditativa de las mismas, mediante escrito dirigido a la Comisión Provincial
de Escolarización, en el periodo de reclamaciones establecido y según el modelo incluido
en el anexo IX.
c. Transcurrido el plazo y valoradas las alegaciones presentadas a las listas provisionales
por el órgano correspondiente, los listados definitivos, anexos VII y VIII, serán remitidos
a la Secretaría de los centros para que queden a disposición de las partes interesadas
en lo que a acceso al mismo se refiere.
d. E
n base al listado definitivo y las vacantes escolares disponibles, se procederá a otorgar
las credenciales de escolarización, conforme al modelo del anexo X.
e. Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
f. Asimismo, se generarán listas de espera conforme lo establecido en el resuelvo décimo
sexto de esta resolución, lo que permitirá ordenar el llamamiento a realizar en el caso
de existir vacantes. Se procederá a la matriculación una vez sea otorgada la correspondiente credencial de escolarización.
Martes 22 de julio de 2025
41778
2. P
odrán ser objeto de convalidación los módulos profesionales con idéntico código y denominación por haber cursado otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos tendrán una calificación
de 5 a efectos de la obtención de la nota media y aparecerán en el acta de evaluación con
la expresión “Convalidado”.
3. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral
se calificarán con la expresión “Exento”. Para ello, será necesario que acredite, en relación
con la enseñanza en la que se encuentre matriculado, una experiencia laboral de un año a
tiempo completo, o su equivalente.
Décimo cuarto. Resolución del procedimiento.
La Comisión Provincial de Escolarización, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y
analizada la documentación, realizará el siguiente procedimiento:
a. La adjudicación de vacantes escolares se efectuará, en orden decreciente, en función de
la aplicación de los criterios establecidos en el resuelvo duodécimo. La publicación de
los listados provisionales se hará conforme a los anexos VII y VIII de esta resolución, y
en los plazos indicados en el calendario de actuaciones. Los listados serán remitidos a
la Secretaría de los centros para que queden a disposición de las partes interesadas en
lo que a acceso al mismo se refiere.
b. El solicitante podrá presentar las alegaciones que estime oportunas junto con la documentación acreditativa de las mismas, mediante escrito dirigido a la Comisión Provincial
de Escolarización, en el periodo de reclamaciones establecido y según el modelo incluido
en el anexo IX.
c. Transcurrido el plazo y valoradas las alegaciones presentadas a las listas provisionales
por el órgano correspondiente, los listados definitivos, anexos VII y VIII, serán remitidos
a la Secretaría de los centros para que queden a disposición de las partes interesadas
en lo que a acceso al mismo se refiere.
d. E
n base al listado definitivo y las vacantes escolares disponibles, se procederá a otorgar
las credenciales de escolarización, conforme al modelo del anexo X.
e. Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
f. Asimismo, se generarán listas de espera conforme lo establecido en el resuelvo décimo
sexto de esta resolución, lo que permitirá ordenar el llamamiento a realizar en el caso
de existir vacantes. Se procederá a la matriculación una vez sea otorgada la correspondiente credencial de escolarización.