Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2025040135)
Decreto 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025
41360
titulares de derechos reales. En las acciones de investigación y seguimiento, la propiedad
recibirá reporte de la información obtenida, figurando en la divulgación la colaboración de
la misma.
5. P
ara las fincas privadas con terrenos dentro y fuera del Parque Nacional que requieran de
una superficie mínima para acceder a un requisito administrativo con efectos fuera del parque, la superficie dentro del Parque Nacional podrá computar para su obtención. Para ello,
se deberá contar con el informe favorable del órgano gestor del Parque Nacional de Monfragüe. En cualquier caso, los terrenos dentro del Parque Nacional estarán sujetos al régimen
de usos y aprovechamiento que establecen la legislación vigente y el presente PRUG.
Artículo 8. La gestión de la propiedad pública en el Parque Nacional.
1. La gestión de los terrenos de propiedad pública por parte de sus titulares se ajustará a las
normas establecidas en el presente Plan, cuyo articulado recoge las salvedades para las
normas de carácter general en relación con los derechos de propiedad.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, cualquier actividad considerada
compatible en el presente PRUG que se proyecte dentro de terrenos públicos de titularidad
distinta a la Administración gestora deberá contar con el permiso de la propiedad o, en su
caso, del, la, titular del derecho.
3. La Administración gestora potenciará acuerdos y fórmulas de colaboración con las o los
titulares de derechos y propiedad de terrenos públicos para el cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional, según se recoge en el artículo 80.1. del presente plan, así como
la debida representación de titulares, y propiedad en actividades propias de la proyección
del Parque ante la sociedad.
Artículo 9. Patronato.
1. El Patronato del Parque Nacional de Monfragüe es el órgano de participación de la sociedad
en el Parque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo,
y en el artículo 24 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre.
2. En el Patronato tendrán representación la propiedad pública y privada de terrenos incluidos
en el Parque, las administraciones públicas con competencias sectoriales en el territorio,
incluyendo los entes locales del Área de Influencia Socioeconómica, agentes sociales de la
zona, agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del Parque Nacional y las
asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los
principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales.
Lunes 21 de julio de 2025
41360
titulares de derechos reales. En las acciones de investigación y seguimiento, la propiedad
recibirá reporte de la información obtenida, figurando en la divulgación la colaboración de
la misma.
5. P
ara las fincas privadas con terrenos dentro y fuera del Parque Nacional que requieran de
una superficie mínima para acceder a un requisito administrativo con efectos fuera del parque, la superficie dentro del Parque Nacional podrá computar para su obtención. Para ello,
se deberá contar con el informe favorable del órgano gestor del Parque Nacional de Monfragüe. En cualquier caso, los terrenos dentro del Parque Nacional estarán sujetos al régimen
de usos y aprovechamiento que establecen la legislación vigente y el presente PRUG.
Artículo 8. La gestión de la propiedad pública en el Parque Nacional.
1. La gestión de los terrenos de propiedad pública por parte de sus titulares se ajustará a las
normas establecidas en el presente Plan, cuyo articulado recoge las salvedades para las
normas de carácter general en relación con los derechos de propiedad.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, cualquier actividad considerada
compatible en el presente PRUG que se proyecte dentro de terrenos públicos de titularidad
distinta a la Administración gestora deberá contar con el permiso de la propiedad o, en su
caso, del, la, titular del derecho.
3. La Administración gestora potenciará acuerdos y fórmulas de colaboración con las o los
titulares de derechos y propiedad de terrenos públicos para el cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional, según se recoge en el artículo 80.1. del presente plan, así como
la debida representación de titulares, y propiedad en actividades propias de la proyección
del Parque ante la sociedad.
Artículo 9. Patronato.
1. El Patronato del Parque Nacional de Monfragüe es el órgano de participación de la sociedad
en el Parque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo,
y en el artículo 24 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre.
2. En el Patronato tendrán representación la propiedad pública y privada de terrenos incluidos
en el Parque, las administraciones públicas con competencias sectoriales en el territorio,
incluyendo los entes locales del Área de Influencia Socioeconómica, agentes sociales de la
zona, agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del Parque Nacional y las
asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los
principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales.