Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2025040135)
Decreto 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 139

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Lunes 21 de julio de 2025

CAPÍTULO III
Gestión y órganos de participación
Artículo 6. Administración gestora.
1. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, y el artículo 21 de la Ley
30/2014, de 3 de diciembre, la gestión ordinaria y habitual y la organización del Parque
Nacional de Monfragüe corresponde a la Junta de Extremadura.
2. El Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento
del Parque Nacional de Monfragüe, modificado por el Decreto 75/2016, de 7 de junio, establece que esta gestión y organización se realizará a través de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, la Dirección General con competencias en materia
de Áreas Protegidas y la Dirección del Parque Nacional, y atribuye las funciones a cada uno
de estos órganos.
Artículo 7. La gestión de la propiedad privada en el Parque Nacional.
1. La gestión de los terrenos de propiedad privada por parte de sus titulares se ajustará a las
normas establecidas en el presente Plan, cuyo articulado recoge las salvedades para las
normas de carácter general en relación con los derechos de propiedad.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, cualquier uso, aprovechamiento o
actividad considerada compatible en el presente PRUG que se realice dentro de terreno
privado por terceras personas deberá contar con el permiso de la propiedad o, en su caso,
de la persona titular de tal derecho.
3. La Administración gestora potenciará acuerdos y fórmulas de colaboración con los y las
titulares de derechos y propietarias y propietarios de terrenos para el cumplimiento de los
objetivos del Parque Nacional según se recoge en el artículo 81 del presente plan, así como
la debida representación de titulares y personas propietarias en actividades propias de la
proyección del Parque ante la sociedad.
4. Las acciones de conservación de los valores naturales y culturales, seguimiento, investigación y uso público promovidas por la Administración gestora en terrenos de propiedad
privada serán acordadas con la propiedad, y en su caso con los y las titulares de derechos,
de quienes deberá obtener el permiso de acceso. Así mismo, estas no podrán suponer un
coste añadido al propietario o propietaria de la finca, sin perjuicio del deber de conservación, protección y mantenimiento de los bienes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, por parte de sus propietarias o propietarios, poseedores o poseedoras y demás