Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062807)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para financiar las actividades de I+D+I en el "Yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo".
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41269
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de
contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado
se encuentra en las dependencias del CSIC, a disposición de las comprobaciones que
procedan e identificando al responsable de su custodia.
3. F
otografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece
el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
4. E
l incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. S
in perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero
que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
a justificación final podrá presentarse antes del 31 de marzo de 2027.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
El CSIC asumirá, además de las obligaciones establecidas en la presente resolución, aquellas que con carácter general prevé la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, específicamente, las
siguientes:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional el mantenimiento de los requisitos y condiciones enumerados en el artículo
12 de la Ley 6/2011.
c) El CSIC ha acreditado con carácter previo a la concesión, hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la
Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
El órgano gestor ha certificado que, con anterioridad a la concesión, el beneficiario se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la Hacienda
Estatal, frente a la Seguridad Social, así como la Hacienda Autonómica.
Viernes 18 de julio de 2025
41269
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de
contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado
se encuentra en las dependencias del CSIC, a disposición de las comprobaciones que
procedan e identificando al responsable de su custodia.
3. F
otografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece
el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
4. E
l incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. S
in perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero
que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
a justificación final podrá presentarse antes del 31 de marzo de 2027.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
El CSIC asumirá, además de las obligaciones establecidas en la presente resolución, aquellas que con carácter general prevé la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, específicamente, las
siguientes:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional el mantenimiento de los requisitos y condiciones enumerados en el artículo
12 de la Ley 6/2011.
c) El CSIC ha acreditado con carácter previo a la concesión, hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la
Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
El órgano gestor ha certificado que, con anterioridad a la concesión, el beneficiario se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la Hacienda
Estatal, frente a la Seguridad Social, así como la Hacienda Autonómica.