Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062807)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para financiar las actividades de I+D+I en el "Yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

41268

Sexto. Pago de la subvención.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago de 86.000 euros una vez firmada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago, de 100.000 euros, que se abonará una vez realizada la justificación
del primer pago, que deberá presentarse antes del 31 de julio de 2026.
c) Y un tercer pago, de los 50.000 euros restantes, una vez finalizada y justificada correctamente toda la ayuda. Dicha justificación deberá presentarse antes del 31 de marzo de
2027.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el CSIC.
En relación con el régimen de pagos, se ha emitido informe favorable de pagos anticipados
por la Consejería competente en materia de hacienda, según lo establecido en el artículo
21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Por otra parte, y conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta subvención está exenta del régimen de garantías para recibir
pagos anticipados.
Séptimo. Justificación.
1. E
 n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, el beneficiario aportará en cada
justificación la cuenta justificativa del gasto, esto es una memoria justificativa firmada y
sellada en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal del CSIC,
donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, que será remitida a la
Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. A
 demás, se presentará certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga
atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos
realizados y del cumplimiento de la finalidad para que la que fue concedida la subvención,
acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados
sobre los gastos que se certifican. La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Que los gastos realizados y pagados imputables a esta subvención corresponden a gastos exclusivos de la misma y el importe al que ascienden.
b) Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se
otorgó la subvención.