Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062807)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para financiar las actividades de I+D+I en el "Yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo".
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NÚMERO 138
41267
Viernes 18 de julio de 2025
— Restauración de materiales: metálicos, de marfil y vidrio.
— Así mismo, se contempla la realización de algunas estancias cortas en otros centros
de investigación especializados en época protohistórica derivadas del estudio de los
materiales en esos centros especializados.
— Así como, la publicación de un congreso internacional o simposio sobre temas estrechamente relacionados con el yacimiento y la publicación de los resultados.
— Y, por último, publicaciones, artículos científicos y/o otros artículos en acceso abierto.
El presupuesto asignado para la realización de estas actividades que asciende a 236.000
euros se desglosa según lo recogido en la siguiente tabla:
PRESUPUESTO
CONCEPTOS
DESCRIPCIÓN
Gastos de personal Contratos de técnico superiores
Servicios externos
IMPORTE
140.170,00 €
Trabajo de campo: Contratación de peones especializados y encargado de obras durante el tiempo que duren los trabajos de
campo de la excavación arqueológica
51.925,50 €
Otros gastos externos: Analíticas (Arcillas, enlucidos, cerámicas,
metales, ADN, C-14, micromorfología, semillas, carbones, polen,
termoluminiscencia y láminas delgadas. Análisis arquitectónicos
y reconstrucciones virtuales). Organización de congreso y publicaciones. Movimiento de tierras.
43.904,50 €
Total
236.000,00 €
Dentro del límite del importe global de la subvención, podrán admitirse posibles variaciones
en el importe asignado a cada concepto, siempre que tales variaciones no superen el 20%
de lo asignado a cada concepto.
2. T
odas las actividades, desarrolladas anteriormente, se realizarán del 1 de julio de 2025 al
31 de diciembre de 2026.
Se consideran gastos subvencionables, los realizados según las condiciones recogidas en la
presente resolución, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y que efectivamente se hayan efectuado y pagado desde el día 1 de julio
de 2025 al 31 de diciembre de 2026, excepto los gastos correspondientes a la Seguridad
Social del último mes que podrán abonarse a mes vencido.
41267
Viernes 18 de julio de 2025
— Restauración de materiales: metálicos, de marfil y vidrio.
— Así mismo, se contempla la realización de algunas estancias cortas en otros centros
de investigación especializados en época protohistórica derivadas del estudio de los
materiales en esos centros especializados.
— Así como, la publicación de un congreso internacional o simposio sobre temas estrechamente relacionados con el yacimiento y la publicación de los resultados.
— Y, por último, publicaciones, artículos científicos y/o otros artículos en acceso abierto.
El presupuesto asignado para la realización de estas actividades que asciende a 236.000
euros se desglosa según lo recogido en la siguiente tabla:
PRESUPUESTO
CONCEPTOS
DESCRIPCIÓN
Gastos de personal Contratos de técnico superiores
Servicios externos
IMPORTE
140.170,00 €
Trabajo de campo: Contratación de peones especializados y encargado de obras durante el tiempo que duren los trabajos de
campo de la excavación arqueológica
51.925,50 €
Otros gastos externos: Analíticas (Arcillas, enlucidos, cerámicas,
metales, ADN, C-14, micromorfología, semillas, carbones, polen,
termoluminiscencia y láminas delgadas. Análisis arquitectónicos
y reconstrucciones virtuales). Organización de congreso y publicaciones. Movimiento de tierras.
43.904,50 €
Total
236.000,00 €
Dentro del límite del importe global de la subvención, podrán admitirse posibles variaciones
en el importe asignado a cada concepto, siempre que tales variaciones no superen el 20%
de lo asignado a cada concepto.
2. T
odas las actividades, desarrolladas anteriormente, se realizarán del 1 de julio de 2025 al
31 de diciembre de 2026.
Se consideran gastos subvencionables, los realizados según las condiciones recogidas en la
presente resolución, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y que efectivamente se hayan efectuado y pagado desde el día 1 de julio
de 2025 al 31 de diciembre de 2026, excepto los gastos correspondientes a la Seguridad
Social del último mes que podrán abonarse a mes vencido.