Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062807)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para financiar las actividades de I+D+I en el "Yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo".
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41270
Dicha acreditación deberá realizarse con carácter previo a cada uno de los pagos.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos
efectos, se deberá presentar la memoria técnica del proyecto que señale la repercusión
científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el resuelvo quinto de la resolución.
e) S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, autonómicos o nacionales, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a la subvención percibida.
g) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
h) P
resentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en la presente resolución.
i) En materia de información y publicidad, deberán cumplirse los requisitos establecidos en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo
dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así
como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Viernes 18 de julio de 2025
41270
Dicha acreditación deberá realizarse con carácter previo a cada uno de los pagos.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos
efectos, se deberá presentar la memoria técnica del proyecto que señale la repercusión
científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el resuelvo quinto de la resolución.
e) S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, autonómicos o nacionales, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a la subvención percibida.
g) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
h) P
resentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en la presente resolución.
i) En materia de información y publicidad, deberán cumplirse los requisitos establecidos en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo
dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así
como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.