Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062807)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para financiar las actividades de I+D+I en el "Yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo".
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41271
Décimo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor.
Así mismo, la concesión de estas subvenciones se efectuará, según el artículo 32.2 del mismo
texto legal, a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, una
vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Decimoprimero. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La ampliación del plazo de ejecución se concederá en los siguientes casos:
a. Retrasos justificados en la excavación arqueológica.
b. C
ualesquiera otras circunstancias que se encuentren debidamente justificadas.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si
las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimosegundo. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que,
el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no
supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, el CSIC comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Decimotercero. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, del destino, finalidad o justificación dentro del
plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43
Viernes 18 de julio de 2025
41271
Décimo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor.
Así mismo, la concesión de estas subvenciones se efectuará, según el artículo 32.2 del mismo
texto legal, a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, una
vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Decimoprimero. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La ampliación del plazo de ejecución se concederá en los siguientes casos:
a. Retrasos justificados en la excavación arqueológica.
b. C
ualesquiera otras circunstancias que se encuentren debidamente justificadas.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si
las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimosegundo. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que,
el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no
supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, el CSIC comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Decimotercero. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, del destino, finalidad o justificación dentro del
plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43