Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062807)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para financiar las actividades de I+D+I en el "Yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo".
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41272
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la
consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la subvención, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual
o superior al 60% del importe total de la subvención.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación
parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no
justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida
dicha subvención.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad
con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Viernes 18 de julio de 2025
41272
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la
consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la subvención, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual
o superior al 60% del importe total de la subvención.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación
parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no
justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida
dicha subvención.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad
con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.