Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062807)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para financiar las actividades de I+D+I en el "Yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138
41264
Viernes 18 de julio de 2025
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delega en el Secretario General de Ciencia, Tecnología
e Innovación las competencias para conceder subvenciones que sean de su competencia por
razón de la materia.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención, mediante concesión directa, a la Agencia Estatal “Consejo Superior
de Investigación” (CSIC) con NIF Q2818002D, para su centro Instituto de Arqueología de
Mérida (IAM), con el objetivo de financiar actividades de I+D+I en el Yacimiento arqueológico
de Casas del Turuñuelo.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con NIF Q-2818002-D, para su centro Instituto de Arqueología de Mérida.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de
las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La
justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, presentada en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia
exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en “Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo
tecnológicos” (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en
materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre
otras atribuciones, el fomento la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la
coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros
Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia
de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
Por lo que, el CSIC, a través del IAM coordina, participa y desarrolla proyectos de I+D+I en
Extremadura. En el caso concreto que nos ocupa, y dada la dimensión del yacimiento y su
41264
Viernes 18 de julio de 2025
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delega en el Secretario General de Ciencia, Tecnología
e Innovación las competencias para conceder subvenciones que sean de su competencia por
razón de la materia.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención, mediante concesión directa, a la Agencia Estatal “Consejo Superior
de Investigación” (CSIC) con NIF Q2818002D, para su centro Instituto de Arqueología de
Mérida (IAM), con el objetivo de financiar actividades de I+D+I en el Yacimiento arqueológico
de Casas del Turuñuelo.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con NIF Q-2818002-D, para su centro Instituto de Arqueología de Mérida.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de
las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La
justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, presentada en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia
exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en “Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo
tecnológicos” (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en
materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre
otras atribuciones, el fomento la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la
coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros
Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia
de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
Por lo que, el CSIC, a través del IAM coordina, participa y desarrolla proyectos de I+D+I en
Extremadura. En el caso concreto que nos ocupa, y dada la dimensión del yacimiento y su