Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062807)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para financiar las actividades de I+D+I en el "Yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo".
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

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a la dimensión del yacimiento y su enorme potencial necesitan de una intervención arqueológica, que dé continuidad al proyecto que se está desarrollando en el yacimiento tartésico de
Casas del Turuñuelo, por ello y con el objetivo de continuar con las labores de investigación
en el yacimiento y en el laboratorio de arqueología montado al efecto se procede a tramitar
la presente resolución.
Cuarto. Consta en el expediente administrativo:
— Solicitud firmada, de conformidad con la delegación de competencias establecido en la
Resolución de 21 de enero de 2021 (BOE núm. 24, de 28 de junio), por el Director del
Instituto de Arqueología de Mérida, D. Pedro Mateos Cruz y registrada a través del registro electrónico con fecha de entrada de 18 de junio de 2025. En dicha solicitud se recoge
declaración responsable del organismo solicitante de no encontrarse en ninguna de las
prohibiciones para ser beneficiaria, previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como declaración de que no tiene solicitada ni concedida ayuda alguna para la misma finalidad.
— Documento en el que se recoge las actividades a desarrollar, así como el presupuesto
para la realización de las mismas.
— Certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social. Por tanto, se ha constatado por parte del órgano gestor
que el solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado,
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social; todo ello, sin
perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Documento contable de la retención de crédito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencias.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
“…a los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura…”, por tanto, le
corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia para conceder.
No obstante, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de
la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma