Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062814)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Felisa Tanco, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41140
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el plazo
de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza
la representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las
medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa
de la Junta de Extremadura.
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o
recabará de oficio los documentos o información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero del
resuelvo octavo de la citada convocatoria.
Condición Cuarta. Justificación de la subvención, plazo y forma.
1. L
a beneficiaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 27 de julio de 2022, deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización
del plazo de realización del proyecto subvencionado, una cuenta justificativa del gasto
realizado, constituyendo tal rendición un acto obligatorio de la entidad beneficiaria que
contendrá la siguiente documentación:
a. M
emoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado que contendrá:
— Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación
de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
— Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados
en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación
acreditativa del pago por cada uno de los conceptos de gastos aprobados. Los
justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma
la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se
indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
— Una relación detallada de los gastos y pagos en el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la financiación del proyecto subvencionado o de sus actividades,
Viernes 18 de julio de 2025
41140
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el plazo
de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza
la representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las
medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa
de la Junta de Extremadura.
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o
recabará de oficio los documentos o información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero del
resuelvo octavo de la citada convocatoria.
Condición Cuarta. Justificación de la subvención, plazo y forma.
1. L
a beneficiaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 27 de julio de 2022, deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización
del plazo de realización del proyecto subvencionado, una cuenta justificativa del gasto
realizado, constituyendo tal rendición un acto obligatorio de la entidad beneficiaria que
contendrá la siguiente documentación:
a. M
emoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado que contendrá:
— Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación
de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
— Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados
en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación
acreditativa del pago por cada uno de los conceptos de gastos aprobados. Los
justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma
la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se
indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
— Una relación detallada de los gastos y pagos en el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la financiación del proyecto subvencionado o de sus actividades,