Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062814)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Felisa Tanco, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

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con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades y/o proyecto subvencionado.


— Contratos de trabajo celebrados del personal contratado para el desarrollo de las
actividades del proyecto subvencionado.



b. D
 eclaración responsable empresas y otros entes e instituciones, según anexo IV de
la convocatoria de subvenciones, sobre aplicación del nuevo artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio.



c. Declaración responsable firmada por el o la representante legal de la entidad sobre
una memoria explicativa que comprenda de manera detallada todas las actividades
efectiva y materialmente realizadas y que corresponden al proyecto subvencionado
y de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
Asimismo, contendrá los resultados obtenidos y las incidencias surgidas durante el
desarrollo del proyecto, entre ellas las modificaciones no sustanciales.



d. P
 ublicidad y difusión del proyecto y /o actividades subvencionadas. Justificantes
acreditativos de que en el proyecto y/o actividades relacionadas en el mismo se han
adoptado las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que
éste ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad,
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como
el logotipo de Pacto de Estado. Para ello, deberán realizar la aportación del material
gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado
en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.



e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del
artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias
justificativas.

2. E
 n el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para
la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un