Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062814)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Felisa Tanco, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41139
j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La
acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las
ayudas.
l) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la convocatoria de
subvenciones y sus bases reguladoras, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Condición Tercera. Forma de pago.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de Julio de 2022, por la que se establecen
y aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por
el 100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante
transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta
de Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas
de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el
artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña
en el anexo V de la citada convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a
dimensiones del mismo. Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto
se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado
contra la Violencia de Género y por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de
la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Viernes 18 de julio de 2025
41139
j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La
acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las
ayudas.
l) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la convocatoria de
subvenciones y sus bases reguladoras, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Condición Tercera. Forma de pago.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de Julio de 2022, por la que se establecen
y aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por
el 100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante
transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta
de Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas
de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el
artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña
en el anexo V de la citada convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a
dimensiones del mismo. Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto
se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado
contra la Violencia de Género y por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de
la Presidencia de la Junta de Extremadura.