Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062814)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Felisa Tanco, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41138
III que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la
fecha en el que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos
en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
d) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.
e) M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, estando obligadas la entidad beneficiaria a mantener un sistema
de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación
de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de
estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el
Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
g) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la ayuda.
h) Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago
que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado
y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. La comprobación se
realizará de oficio por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación conforme a lo
establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la Resolución de
convocatoria.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
Viernes 18 de julio de 2025
41138
III que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la
fecha en el que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos
en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
d) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.
e) M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, estando obligadas la entidad beneficiaria a mantener un sistema
de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación
de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de
estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el
Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
g) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la ayuda.
h) Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago
que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado
y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. La comprobación se
realizará de oficio por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación conforme a lo
establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la Resolución de
convocatoria.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.