Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

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b) Edificación o edificaciones e instalaciones complementarias destinadas a almacenaje,
aperos o instalaciones vinculadas a su vez con la explotación de la finca.
Art. VI. 89. Condiciones generales de la edificación.
1. L
 as edificaciones construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las siguientes condiciones:
a) Serán aisladas.
b) Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción con sus necesidades.
c) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes
de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio
público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la
normativa sectorial.
d) La altura máxima de edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta,
salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales
exijan una superior.
e) P
 odrá construirse excepcionalmente un sótano o semisótano.
f) Deberán presentar todas sus cubiertas, inclinadas, y paramentos exteriores terminados,
con empleo de las formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno
inmediato, justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje.
g) Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto
visual y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si bien, cuando se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará prioridad a la eficiencia
energética del funcionamiento hidráulico de la instalación.
Art. VI. 90. Tramitación de licencias.
1. C
 uando se trate construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas a la explotación
agrícola, están sujetas a control municipal mediante el procedimiento de licencia que corresponda en cada caso.
CAPÍTULO 13: