Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

41308

TIPOLOGÍA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
Art. VI. 91. Definición y delimitación.
1. T
 endrán la consideración de tipología de vivienda unifamiliar aislada aquella construcción,
aislada destinada exclusivamente a vivienda unifamiliar, asimilable a la definición de residencial autónomo en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Art. VI. 92. Condiciones de las fincas.
1. P
 odrán desarrollarse en aquellas fincas en las que se den las siguientes circunstancias:
a) La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5 ha.
Art. VI. 93. Construcciones posibles.
1. P
 odrán autorizase los siguientes tipos de construcciones:
a) Edificación destinada exclusiva o mayoritariamente a uso residencial como vivienda
unifamiliar.
Art. VI. 94. Condiciones generales de la edificación.
1. L
 as edificaciones construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las siguientes condiciones:
a) Serán aisladas.
b) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes
de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio
público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la
normativa sectorial.
c) La altura máxima de edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta,
salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales
exijan una superior.
d) Podrá construirse un sótano o semisótano.
e) Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados, con empleo
de las formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno inmediato,
justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje.