Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

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3. Los núcleos rurales en ningún caso tendrán consideración de suelo urbano, por cuanto su
desarrollo se prevé al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del RG de la LS, en evitación
precisamente de la posibilidad de surgimiento de núcleos de población. No adquiriendo
derecho en ningún caso a resolver su necesidad de servicios e instalaciones básicas desde
las redes municipales de instalaciones y servicios urbanísticos.
4. De los tipos básicos de núcleos rurales existentes en Extremadura, en el TMO de Valverde
de Leganés hallamos representado el tipo:
a) Cortijos, que tienen la finalidad de regular el poblamiento diseminado en las grandes
explotaciones agrícolas.
CAPÍTULO 12:
VIVIENDAS E INSTALACIONES AGROPECUARIAS VINCULADAS A LA EXPLOTACIÓN.
Art. VI. 86. Definición y delimitación.
1. T
 endrán la consideración de, aquellas construcciones vinculadas a la explotación agrícola,
ganadera, silvícola, cinegética y análoga que proporcionalmente se requiera para su desarrollo, y cuya permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación
servida.
Art. VI. 87. Condiciones de las fincas.
1. P
 odrán desarrollarse viviendas e instalaciones agropecuarias, en aquellas fincas en las que
se den las siguientes circunstancias, siempre dentro del marco de compatibilidad del uso
residencial vinculado al uso específico concreto de la explotación, derivado del resto del
marco normativo de aplicación, especialmente desde el punto de vista medioambiental:
a) La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta será al menos la catastral existente sin alteración
en los últimos 5 años.
Art. VI. 88. Construcciones posibles.
1. Podrán autorizase los siguientes tipos de construcciones, siempre dentro del marco de
compatibilidad del uso residencial vinculado al uso específico concreto de la explotación,
derivado del resto del marco normativo de aplicación, especialmente desde el punto de
vista medioambiental:
a) Edificación destinada exclusiva o mayoritariamente a uso residencial como vivienda
unifamiliar aislada. Siendo posible conjuntamente otros usos minoritarios afines a la
explotación agropecuaria de la finca.