Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41305
6. P
ara el caso de núcleo rural tipo cortijo, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo 11 del
título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
7. P
ara el caso de vivienda unifamiliar aislada, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo
13 del título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
Art. VI. 64. Tramitación de las licencias.
1. Para el caso de viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, están
sujetas a control municipal mediante el procedimiento de licencia que corresponda en cada
caso.
2. Para todos los demás casos se aplicará lo dispuesto en cuanto a documentación, tramitación y vigencias, la legislación vigente.
Art. VI. 67. Condiciones de la edificación.
1. E
n el caso de los usos recogidos en las tipologías I al V del SNU, las condiciones serán las
que se fijan para cada uno de los usos en las citadas tipologías.
2. P
ara el caso de vivienda unifamiliar aislada, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo
13 del título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
Art. VI. 68. Tramitación de las licencias.
1. P
ara aquellos usos recogidos en otras categorías de SNU (I al V), se seguirá la tramitación
dispuesta al efecto para cada uso.
2. Para el caso de viviendas unifamiliares aisladas, están sujetas a control municipal mediante
el procedimiento de licencia que corresponda en cada caso, previa obtención de la correspondiente calificación rústica.
Art. VI. 76. Definición, finalidad y tipos.
1. Con el objeto de facilitar una mejor protección del SNU, y atendiendo al reconocimiento y
regulación explícita de prácticas tradicionales en la ocupación del espacio en la comarca, se
recoge la posibilidad de desarrollo y consolidación de núcleos rurales.
2. S
e entiende como tales a los grupos de edificios en el medio rural utilizados para la residencia concentrada en régimen de diseminado, así como la ubicación aneja de ciertas
instalaciones agrícolas.
Viernes 18 de julio de 2025
41305
6. P
ara el caso de núcleo rural tipo cortijo, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo 11 del
título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
7. P
ara el caso de vivienda unifamiliar aislada, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo
13 del título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
Art. VI. 64. Tramitación de las licencias.
1. Para el caso de viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, están
sujetas a control municipal mediante el procedimiento de licencia que corresponda en cada
caso.
2. Para todos los demás casos se aplicará lo dispuesto en cuanto a documentación, tramitación y vigencias, la legislación vigente.
Art. VI. 67. Condiciones de la edificación.
1. E
n el caso de los usos recogidos en las tipologías I al V del SNU, las condiciones serán las
que se fijan para cada uno de los usos en las citadas tipologías.
2. P
ara el caso de vivienda unifamiliar aislada, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo
13 del título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
Art. VI. 68. Tramitación de las licencias.
1. P
ara aquellos usos recogidos en otras categorías de SNU (I al V), se seguirá la tramitación
dispuesta al efecto para cada uso.
2. Para el caso de viviendas unifamiliares aisladas, están sujetas a control municipal mediante
el procedimiento de licencia que corresponda en cada caso, previa obtención de la correspondiente calificación rústica.
Art. VI. 76. Definición, finalidad y tipos.
1. Con el objeto de facilitar una mejor protección del SNU, y atendiendo al reconocimiento y
regulación explícita de prácticas tradicionales en la ocupación del espacio en la comarca, se
recoge la posibilidad de desarrollo y consolidación de núcleos rurales.
2. S
e entiende como tales a los grupos de edificios en el medio rural utilizados para la residencia concentrada en régimen de diseminado, así como la ubicación aneja de ciertas
instalaciones agrícolas.