Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

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m) Se deberá asegurar la depuración de las aguas residuales por medios legalmente reconocidos, no autorizándose en ningún caso ni los pozos ciegos, ni las inyecciones directas al subsuelo ni el vertido directo a cauces.
3. E
 n todos los casos será inexcusable la conservación del arbolado existente en la parcela.
4. Para el caso de viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, será
de aplicación lo dispuesto en el capítulo 12 del título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
5. Los alojamientos de turismo rural, de conformidad a lo establecido en la Ley 2/2011, de
31 de enero de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura y en sus modificaciones reglamentarias y Decreto 54/2015, de 14 de abril, por el que se establece la
ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
a) El carácter y disposición de las edificaciones será adecuado y consonante con la tipología de alojamiento rural y legislación vigente al efecto. Acorde a la ordenación y
clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La instalación deberá contar con el informe favorable de la Dirección General u Organismo competente en materia de Turismo de la Comunidad Autónoma.
c) Los alojamientos deberán contar con Informe de Impacto Ambiental favorable a evacuar
por la Dirección General u Organismo competente en materia de medio ambiente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será de 250 metros.
e) L
 a parcela mínima edificable será la establecida según legislación de suelo vigente, sin
menoscabo de lo expresado en materia de exención en el art. 26.b de la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
f) La ocupación máxima de la edificación será del 10% de la superficie de la parcela, hasta
un volumen máximo edificado de 5.000 metros cúbicos.
g) La altura máxima será de dos plantas y 7,00 metros a cumbrera de cubiertas.
h) L
 a distancia mínima de las edificaciones a eje de camino o vía de acceso será de 5 m. y
a los linderos de 5 m., pudiéndose reducir a 2 m. en el caso de construcciones aisladas
y abiertas de tipo porche.