Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41303
2. En el caso de industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura regirán
las siguientes condiciones:
a) La parcela a ocupar deberá tener acceso directo a la vialidad de dominio público, preferentemente a carreteras.
b) La superficie mínima de la edificación será de 5.000 metros cuadrados.
c) La ocupación máxima de la edificación será del 20% de la parcela.
d) El volumen máximo edificado será de 6.500 metros cúbicos en el caso de los almacenes,
y de 15.000 metros cúbicos en el caso de fábricas.
e) L
a altura máxima de la edificación, exceptuando chimeneas, silos u otros elementos
especiales, será de 9 metros en todos sus puntos para las fábricas, y de 6,50 metros al
nacimiento de las cubiertas en el caso de los almacenes.
f) La edificación se situará a no menos de 15 metros (salvo que exista una distancia preceptiva mayor por la legislación de carreteras u otras normativas aplicables al caso) de
todos los linderos.
g) Podrá autorizarse la construcción de una vivienda aneja en el caso de fábricas, destinadas al propietario o al vigilante, considerando que la superficie de esta vivienda
computará a los efectos de la ocupación máxima permitida, y atendiéndose en cuanto
a las condiciones del proyecto de vivienda será de aplicación lo dispuesto en el capítulo
13 del título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
h) Los movimientos de tierras no podrán dejar taludes sin forestar, no pudiendo asimismo
separarse el perfil de los terrenos de los naturales en más de 3 metros.
i) Las construcciones quedarán rodeadas por al menos dos hileras de árboles de crecimiento rápido.
j) El espacio de la parcela no ocupado por la edificación o los aparcamientos no podrá
tener otro uso que el agrícola o la plantación forestal, exceptuándose la plantación de
eucaliptus.
k) Las construcciones, si bien guardarán una disposición libre, deberán armonizar con el
entorno, en ningún caso se perjudicará la fisonomía ni se perturbarán las perspectivas
paisajísticas del lugar.
l) En el caso de fábricas, los proyectos deberán contar con informe previo positivo de la
Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Viernes 18 de julio de 2025
41303
2. En el caso de industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura regirán
las siguientes condiciones:
a) La parcela a ocupar deberá tener acceso directo a la vialidad de dominio público, preferentemente a carreteras.
b) La superficie mínima de la edificación será de 5.000 metros cuadrados.
c) La ocupación máxima de la edificación será del 20% de la parcela.
d) El volumen máximo edificado será de 6.500 metros cúbicos en el caso de los almacenes,
y de 15.000 metros cúbicos en el caso de fábricas.
e) L
a altura máxima de la edificación, exceptuando chimeneas, silos u otros elementos
especiales, será de 9 metros en todos sus puntos para las fábricas, y de 6,50 metros al
nacimiento de las cubiertas en el caso de los almacenes.
f) La edificación se situará a no menos de 15 metros (salvo que exista una distancia preceptiva mayor por la legislación de carreteras u otras normativas aplicables al caso) de
todos los linderos.
g) Podrá autorizarse la construcción de una vivienda aneja en el caso de fábricas, destinadas al propietario o al vigilante, considerando que la superficie de esta vivienda
computará a los efectos de la ocupación máxima permitida, y atendiéndose en cuanto
a las condiciones del proyecto de vivienda será de aplicación lo dispuesto en el capítulo
13 del título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
h) Los movimientos de tierras no podrán dejar taludes sin forestar, no pudiendo asimismo
separarse el perfil de los terrenos de los naturales en más de 3 metros.
i) Las construcciones quedarán rodeadas por al menos dos hileras de árboles de crecimiento rápido.
j) El espacio de la parcela no ocupado por la edificación o los aparcamientos no podrá
tener otro uso que el agrícola o la plantación forestal, exceptuándose la plantación de
eucaliptus.
k) Las construcciones, si bien guardarán una disposición libre, deberán armonizar con el
entorno, en ningún caso se perjudicará la fisonomía ni se perturbarán las perspectivas
paisajísticas del lugar.
l) En el caso de fábricas, los proyectos deberán contar con informe previo positivo de la
Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.