Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41300
3. P
ara el caso de núcleo rural tipo Cortijo, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo 11
del título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
Art. VI. 52. Tramitación de las licencias.
1. Para el caso de viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, están
sujetas a control municipal mediante el procedimiento de licencia que corresponda en cada
caso.
2. Para todos los demás casos se aplicará lo dispuesto en cuanto a documentación, tramitación y vigencias, en la legislación vigente.
Art. VI. 58. Usos permitidos.
1. E
n el área descrita en el artículo anterior, calificada como suelos no urbanizables protegidos, los únicos usos autorizados serán el cultivo y el pastoreo.
2. N
o podrán hacerse repoblaciones forestales regulares, si bien, y con el fin de favorecer
la eficiencia del ciclo hidráulico, se permite y se recomienda la plantación de arbolado de
ribera en las márgenes de arroyos, desagües de riego, caminos y lindes de fincas, siempre
en plantación lineal. Esta prohibición no afecta a los árboles frutales.
3. E
xcepcionalmente, y siempre que en el proyecto se demuestre explícitamente su inevitable
necesidad, podrán autorizarse los siguientes usos:
a) Casetas de aperos vinculadas a la explotación agropecuaria.
b) Cobertizos para ganado semiestabulado.
c) Balsas y estanques precisos para el riego.
d) Casetas para motores de riego.
e) Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, siempre que quede
demostrada la imposibilidad de construirlas en suelo urbano, o en suelos de inferior calidad agronómica.
f) P
olígonos de huertos familiares que cumplan las determinaciones fijadas en las NU para
este tipo de actuaciones, y únicamente en el caso que sean de promoción pública.
g) Núcleo rural tipo cortijo.
Viernes 18 de julio de 2025
41300
3. P
ara el caso de núcleo rural tipo Cortijo, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo 11
del título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.
Art. VI. 52. Tramitación de las licencias.
1. Para el caso de viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, están
sujetas a control municipal mediante el procedimiento de licencia que corresponda en cada
caso.
2. Para todos los demás casos se aplicará lo dispuesto en cuanto a documentación, tramitación y vigencias, en la legislación vigente.
Art. VI. 58. Usos permitidos.
1. E
n el área descrita en el artículo anterior, calificada como suelos no urbanizables protegidos, los únicos usos autorizados serán el cultivo y el pastoreo.
2. N
o podrán hacerse repoblaciones forestales regulares, si bien, y con el fin de favorecer
la eficiencia del ciclo hidráulico, se permite y se recomienda la plantación de arbolado de
ribera en las márgenes de arroyos, desagües de riego, caminos y lindes de fincas, siempre
en plantación lineal. Esta prohibición no afecta a los árboles frutales.
3. E
xcepcionalmente, y siempre que en el proyecto se demuestre explícitamente su inevitable
necesidad, podrán autorizarse los siguientes usos:
a) Casetas de aperos vinculadas a la explotación agropecuaria.
b) Cobertizos para ganado semiestabulado.
c) Balsas y estanques precisos para el riego.
d) Casetas para motores de riego.
e) Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, siempre que quede
demostrada la imposibilidad de construirlas en suelo urbano, o en suelos de inferior calidad agronómica.
f) P
olígonos de huertos familiares que cumplan las determinaciones fijadas en las NU para
este tipo de actuaciones, y únicamente en el caso que sean de promoción pública.
g) Núcleo rural tipo cortijo.