Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138

41299

Viernes 18 de julio de 2025

ANEXO II
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 29 de
febrero de 2024 se modifican los artículos VI.50, VI.51, VI.52, VI.58, VI.59, VI.60, VI.62,
VI.63, VI.64, VI.67, VI.68, VI.76, y se introducen el “Capítulo 12: Viviendas e instalaciones
agropecuarias vinculadas al a explotación”, con los artículos VI.86, VI.87, VI.88, VI.89, VI.90,
y el “Capítulo 13: Tipología vivienda unifamiliar aislada”, con los artículos VI.91, VI.92, VI.93,
VI.94 y VI.95, en la normativa urbanística vigente quedando como sigue:
Art. VI. 50. Usos permitidos.
1. E
 n las áreas descritas en el artículo anterior, calificadas como protegidas tipo II, sólo podrán darse los usos compatibles con la conservación plena del arbolado existente, y con
el mantenimiento en su función productiva y la ordenación espacial existente, en cuanto a
setos y cercados.
2. No se permitirá la tala del arbolado para la roturación y cultivo intensivo con labor, salvo en
el caso de que el fin de la transformación sea una nueva plantación regular de árboles para
la producción agrícola, o huertos familiares del tipo recogido en estas NU. Quedan especialmente prohibidas las plantaciones de eucaliptus.
3. E
 xcepcionalmente podrán autorizarse los siguientes usos:
a) Los autorizados en los suelos del tipo I.
b) Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación agrícola o ganadera
de estas áreas.
c) Casetas de aperos en los términos fijados para los polígonos de huertos familiares.
d) Núcleo rural tipo cortijos.
Art. VI. 51. Condiciones de la edificación.
1. P
 ara los usos recogidos en el artículo anterior, apartado 3.a), serán de aplicación las condiciones impuestas en los suelos tipo I.
2. Para el caso de viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, será
de aplicación lo dispuesto en el capítulo 12 del título VI, que define las condiciones de implantación de esta tipología.