Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Procesos Selectivos. (2025050108)
Orden de 16 de julio de 2025 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

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El curso de formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán carácter
obligatorio y eliminato­rio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien
no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al curso de formación en su primer día determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la
persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. En este
caso, la plaza no cubierta quedará vacante durante el desarrollo del curso selectivo, sin perjuicio de que la misma pueda ser cubierta en el acto público final de elección de plaza con
carácter definitivo, tras la conclusión de dicho curso.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación,
tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos
y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de
la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo
de clasifica­ción de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias
asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso serán de aplicación a todo el personal docente colaborador
que intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de
la base quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia
disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los capítulos II y III del título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del
correspondiente procedimiento disciplinario a la persona titular de la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán
los determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de los
conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.