Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Procesos Selectivos. (2025050108)
Orden de 16 de julio de 2025 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40854
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se podrá realizar
una valoración aptitudinal y/o psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determinarán igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con
la calificación de apta, pudiendo ser motivo suficiente de no superación del curso el hecho de
ser calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el
Plan Anual de Formación, supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso
de formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,
y previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias
o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades
existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con
las fechas solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el
nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, las
personas aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la
Junta de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, y la autorización de la persona titular de la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
La calificación definitiva del Curso Selectivo vendrá determinada por la media aritmética de
la suma de las calificaciones numéricas por el número total de asignaturas que lo integran y
que, en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o superior a 5 puntos. Además, cada
persona deberá obtener una calificación como APTA, tanto en la valoración aptitudinal y psicológica, en caso de haberse realizado, como durante el período de prácticas respectivamente.
Base décima. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el Curso Selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de selección, se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de
puntuación final, que será publicada en la página web de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, http://aspex.juntaex.es
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo impartido
Jueves 17 de julio de 2025
40854
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se podrá realizar
una valoración aptitudinal y/o psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determinarán igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con
la calificación de apta, pudiendo ser motivo suficiente de no superación del curso el hecho de
ser calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el
Plan Anual de Formación, supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso
de formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,
y previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias
o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades
existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con
las fechas solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el
nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, las
personas aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la
Junta de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, y la autorización de la persona titular de la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
La calificación definitiva del Curso Selectivo vendrá determinada por la media aritmética de
la suma de las calificaciones numéricas por el número total de asignaturas que lo integran y
que, en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o superior a 5 puntos. Además, cada
persona deberá obtener una calificación como APTA, tanto en la valoración aptitudinal y psicológica, en caso de haberse realizado, como durante el período de prácticas respectivamente.
Base décima. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el Curso Selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de selección, se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de
puntuación final, que será publicada en la página web de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, http://aspex.juntaex.es
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo impartido