Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Procesos Selectivos. (2025050108)
Orden de 16 de julio de 2025 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40852
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.
8.5. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados documentalmente los requisitos y condiciones establecidos en las bases
de la convocatoria por parte de las personas incluidas en la relación definitiva de aprobados de
la fase de oposición, se hará pública la relación final de personas junto con las plazas asignadas. Sin perjuicio de dicha publicación, la ASPEX comunicará oficialmente a los ayuntamientos
los datos de las personas a las que se les han adjudicadas las plazas convocadas, a efectos de
su nombramiento como personal funcionario en prácticas, junto con la fecha prevista para el
comienzo del preceptivo curso selectivo.
Dichos nombramientos serán remitidos a la ASPEX por los ayuntamientos respectivos.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas deberá realizarse siempre con carácter previo a la fecha de inicio del correspondiente curso selectivo en la ASPEX y durará
hasta la toma de posesión como funcionaria y funcionario de carrera en la correspondiente
categoría.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el
nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de
eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la
ASPEX, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva,
a la que se le asignará la misma plaza, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
Base novena. Curso Selectivo en la ASPEX.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas deberán superar
un curso de formación en la ASPEX por un período mínimo de cinco meses, cuatro en la sede
de la Academia y uno de prácticas en el respectivo municipio para el que haya sido nombrada
funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en función de la planificación de cada curso,
dichos períodos puedan verse ampliados.
Jueves 17 de julio de 2025
40852
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.
8.5. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados documentalmente los requisitos y condiciones establecidos en las bases
de la convocatoria por parte de las personas incluidas en la relación definitiva de aprobados de
la fase de oposición, se hará pública la relación final de personas junto con las plazas asignadas. Sin perjuicio de dicha publicación, la ASPEX comunicará oficialmente a los ayuntamientos
los datos de las personas a las que se les han adjudicadas las plazas convocadas, a efectos de
su nombramiento como personal funcionario en prácticas, junto con la fecha prevista para el
comienzo del preceptivo curso selectivo.
Dichos nombramientos serán remitidos a la ASPEX por los ayuntamientos respectivos.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas deberá realizarse siempre con carácter previo a la fecha de inicio del correspondiente curso selectivo en la ASPEX y durará
hasta la toma de posesión como funcionaria y funcionario de carrera en la correspondiente
categoría.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el
nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de
eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la
ASPEX, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva,
a la que se le asignará la misma plaza, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
Base novena. Curso Selectivo en la ASPEX.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas deberán superar
un curso de formación en la ASPEX por un período mínimo de cinco meses, cuatro en la sede
de la Academia y uno de prácticas en el respectivo municipio para el que haya sido nombrada
funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en función de la planificación de cada curso,
dichos períodos puedan verse ampliados.