Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062764)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,67 ha de olivar, ubicado en el paraje "La Herrería", en el polígono 3, parcela 49, en el término municipal de Valverde de Leganés, promovido por Luis Chaves Borrachero. Expte.: IA23/1281.
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025
40661
El artículo 27.1 de las disposiciones normativas del Plan establece que, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar
el cumplimento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas
de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el art. 12 y el
apéndice 7 de las disposiciones normativas del Plan. De acuerdo con dicho apéndice 7,
hay reserva en la asignación para el uso solicitado (unidad de demanda RES_S6) desde
la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza.
De acuerdo con el art. 34.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos
de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de
calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca.
Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del
Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 1126/2018).
2. C
on fecha 20 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies
o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas las cuales se han
incluido en este informe ambiental. La finca está en el área de distribución de la cigüeña
negra y del águila perdicera según sus planes recuperación y de conservación del hábitat, y dentro del Sector Badajoz Sur del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, este órgano no dispone de datos de presencia de especies protegidas en el área
de actuación ni en sus inmediaciones. Además, informa que, este órgano no dispone de
datos de presencia de valores ambientales en la parcela de actuación. Por tanto, no se
espera que haya afecciones significativas.
3. C
on fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de
referencia se informa lo siguiente:
En relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Miércoles 16 de julio de 2025
40661
El artículo 27.1 de las disposiciones normativas del Plan establece que, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar
el cumplimento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas
de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el art. 12 y el
apéndice 7 de las disposiciones normativas del Plan. De acuerdo con dicho apéndice 7,
hay reserva en la asignación para el uso solicitado (unidad de demanda RES_S6) desde
la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza.
De acuerdo con el art. 34.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos
de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de
calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca.
Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del
Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 1126/2018).
2. C
on fecha 20 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies
o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas las cuales se han
incluido en este informe ambiental. La finca está en el área de distribución de la cigüeña
negra y del águila perdicera según sus planes recuperación y de conservación del hábitat, y dentro del Sector Badajoz Sur del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, este órgano no dispone de datos de presencia de especies protegidas en el área
de actuación ni en sus inmediaciones. Además, informa que, este órgano no dispone de
datos de presencia de valores ambientales en la parcela de actuación. Por tanto, no se
espera que haya afecciones significativas.
3. C
on fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de
referencia se informa lo siguiente:
En relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: