Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062764)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,67 ha de olivar, ubicado en el paraje "La Herrería", en el polígono 3, parcela 49, en el término municipal de Valverde de Leganés, promovido por Luis Chaves Borrachero. Expte.: IA23/1281.
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

40660

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 03/04/2018,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1126/2018, para riego de 11.67 has de cultivo leñoso en las parcelas 49 del polígono
3 de término municipal Valverde de Leganés (Badajoz), a partir de una captación de
aguas subterráneas ubicada en la parcela 49 del citado polígono y término municipal. El
volumen en tramitación es de 22.269,9 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular de este queda obligado a instalar
y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador). La actuación no conlleva vertidos al DPH del
Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo
de cuenca, con fecha 19/12/2023, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero).