Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062764)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,67 ha de olivar, ubicado en el paraje "La Herrería", en el polígono 3, parcela 49, en el término municipal de Valverde de Leganés, promovido por Luis Chaves Borrachero. Expte.: IA23/1281.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

40666

Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo plantado
que es olivar. Este mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción
agrícola que se traducen en mayores números de puestos de trabajo, mayor cantidad y
calidad, en años de estío mayor garantías de que no se seque la planta y así garantizar
alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. Posibilita rentabilizar la
inversión y además precisa menor consumo de agua, además es más rentable económicamente por el precio del producto, y se entrega dicho producto en la cooperativa
la cual realiza una transformación y por la cual se crea unas sinergias económicas al
transformarse en nuestra región.
Con el cambio de cultivo existente en la finca pretendemos llegar a ser una explotación
competitiva, rentable, viable y generadora de empleo, por ello se elige la alternativa
número 2.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que
no tiene constancia de la existencia en el área de actuación de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El cauce del arroyo de la Víbora discurre a unos 520 metros al suroeste de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a
las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 22.269,9 m3/año
según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo.
La captación de aguas subterráneas se encontraría dentro de la MASb “Zafra-Olivenza”
relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el