Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

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e) C
 opia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la implantación y desarrollo de la actividad.
f) En caso de ser necesario, la autorización municipal de vertidos.
g) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado a) 17.
h) D
 ocumentación acreditativa de la constitución del seguro de responsabilidad civil citado
en el apartado a.18.
3. L
 as mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
4. T
 ras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGS girará una visita de
comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la
actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes desde
la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
5. E
 l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
g) Vigilancia y seguimiento
1. E
 l titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
2. E
 l titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde
se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento de residuos que lleve a cabo, en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a. Fecha de recepción de los residuos recogidos.
b. C
 antidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos.