Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

40636

c. Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d. Tiempo de almacenamiento.
e. Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
3. P
 or otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto
en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
4. L
 a documentación referida en los apartados g.2 y g.3 estará a disposición de la DGS y de
cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación
referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes.
5. D
 e conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con
una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos
del año anterior, con el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Además, con una periodicidad de cinco años, deberán presentar un informe de situación
actualizando la información del informe inicial que en su día se emitió.
6. D
 eberá mantener las instalaciones y maquinaria en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
7. E
 l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
8. L
 a DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis
del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada
por el titular de la instalación.