Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 136

40637

Miércoles 16 de julio de 2025

9. E
 n el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección
al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a
fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información.
10. E
 l titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia
y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -g- a la que habrá de acompañar la
información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio
ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
 n caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la
superación de los valores límites de emisión de contaminantes o el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante los medios más eficaces a
su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la
Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente. Cuando exista peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, se suspenderá el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. E
 n particular, en caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medias que se estimen necesarias.
3. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre: