Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

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En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
4. E
 l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia del titular, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5. D
 urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización
ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo
con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
6. E
 n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas
a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones
de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas
para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de
almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas
de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de
contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de
introducirse en el medio ambiente.
7. E
 l desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
8. A
 la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la
instalación y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.