Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

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e) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. L
 a actividad se desarrolla en el interior de una nave industrial por lo que no se prevé que
haya contaminación lumínica.
2. A
 las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
f) Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización
ambiental unificada (AAU), la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia
del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. D
 entro del plazo establecido en el punto anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGS solicitud inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo
34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. En particular, sin perjuicio de lo que se considere
necesario y de lo indicado en el citado artículo la memoria deberá acompañarse de:
a) Certificado suscrito por técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en
la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado
“Medidas relativas a la gestión de residuos gestionados y generados por la actividad” a)
10.
c) Documentación que indique y acredite que tipo de gestión y que gestores autorizados
se harán cargo de los residuos gestionados por la actividad con el fin último de la valorización o eliminación.
d) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.