Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 136
40633
Miércoles 16 de julio de 2025
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
La actividad no genera emisiones a la atmósfera. Los residuos de construcción y demolición
con contenido en amianto llegan en sacos estancos de 1 m3 o bien paletizados, plastificados
y etiquetados. Se descargan mediante camión grúa y se almacenan en el área específica que
se ha destinado en el interior de la nave. La nave cuenta con ventilación natural a través de
los aireadores de cubierta.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a red de saneamiento de la nave está conectada a la red municipal. Recoge las aguas
pluviales y las aguas de limpieza de la nave.
2. N
o se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
3. L
as zonas de recepción y acopio de los residuos de construcción y demolición con contenido
en amianto estarán debidamente impermeabilizadas.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
a actividad se desarrollará en horario diurno. Las principales fuentes de emisión de ruidos
se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión
de ruidos previstos.
Fuente Sonora
Nivel de Emisión
Camión grúa
80 dB(A)
Carretilla elevadora
80 dB(A)
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
naves colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
40633
Miércoles 16 de julio de 2025
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
La actividad no genera emisiones a la atmósfera. Los residuos de construcción y demolición
con contenido en amianto llegan en sacos estancos de 1 m3 o bien paletizados, plastificados
y etiquetados. Se descargan mediante camión grúa y se almacenan en el área específica que
se ha destinado en el interior de la nave. La nave cuenta con ventilación natural a través de
los aireadores de cubierta.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a red de saneamiento de la nave está conectada a la red municipal. Recoge las aguas
pluviales y las aguas de limpieza de la nave.
2. N
o se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
3. L
as zonas de recepción y acopio de los residuos de construcción y demolición con contenido
en amianto estarán debidamente impermeabilizadas.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
a actividad se desarrollará en horario diurno. Las principales fuentes de emisión de ruidos
se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión
de ruidos previstos.
Fuente Sonora
Nivel de Emisión
Camión grúa
80 dB(A)
Carretilla elevadora
80 dB(A)
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
naves colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.